En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.
Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.
1. En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.
Los mandamientos de la Iglesia no son arbitrarios. No manda, bajo pecado grave, un acto intranscendente. La Iglesia, con esos preceptos, intenta conseguir que los fieles se santifiquen como es debido.
Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:
Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado. (Ver números 45 al 61)
El cuarto manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.
2. El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.
En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc.
En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos.
Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar.
Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima pude ser menor.
Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía.
En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.
Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas5; y también alguna pequeña «tapa» con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.
La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne6 ni la grasa animal, si es condimento.
También se pueden tomar huevos y productos lácteos.
Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.
La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida.
No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros.
Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.
El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.
Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo.
La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto.
Bastaría tener una intención habitual de ofrecer para esto el primer sacrificio u obra de caridad o piedad que se realice.
La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.
No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.
Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.
La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.
Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes.
Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.
La Conferencia Episcopal Española espera que la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos los sentidos de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad.
El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.
Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia.
Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia.
Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.
Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia.
Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.
La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia.
La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.
3. El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.
No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.
Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo.
Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.
Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico: Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros.
Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.
Todos hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.
La Iglesia necesita aquellos recursos que hacen posible el que pueda llevar adelante su función evangelizadora. Estos recursos tienen que provenir, en su mayor parte, de la misma comunidad eclesial.
Si bien es justo que se reciban otras ayudas de los organismos encargados de tutelar el bien común, en virtud (…) de la contribución que la Iglesia realiza en acciones sociales que benefician a toda la comunidad.
Contribuir al sostenimiento de la Iglesia es una obligación moral de todos y cada uno de cuantos la componen. El cuidado de los pobres, la atención a los enfermos y ancianos, la catequesis, el culto, la acción misionera de la Iglesia necesitan unos recursos materiales. Y con presupuestos muy reducidos se hacen obras admirables por su valor religioso y social.
Sería una actitud casi parasitaria la falta de colaboración. (…) No pueden ser unos pocos los que trabajen y aporten, y todos los que se beneficien.
La ayuda material a la Iglesia no es un simple gesto de largueza, sino una obligación: la de compartir los bienes que se tienen para que sirvan de ayuda para todos.
Como en otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.
Nuestra colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.
1 Evangelio de SAN MATEO, 16:19
2 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 85. Ed. BAC, Madrid
3 ANTONIO ARZA, S.I.: Preguntas y respuestas en cristiano, pg. 123. Ed. Mensajero. Bilbao.
4 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 426,2,e.Ed.BAC.Madrid
5 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 426,2,d.Ed.BAC.Madrid
6 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 426,1,a.Ed.BAC.Madrid
7 Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1252
8 Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1252
9 Constitución Apostólica Paenitemini, 7-II-66
10 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 429,2. Ed. BAC. Madrid
11 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 425,f. Ed. BAC. Madrid
12 Revista ECCLESIA, 1320(10-XII-66)
13 Revista ECCLESIA, 1468(29-XI-69)29
14 Nuevo Código de Derecho Canónico, nº222,1
15 JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA:Hablemos de la Fe, IV, 12. Ed. Rialp. Madrid. 1992.
16 CARLOS AMIGO: Cien respuestas para tener fe,VIII,81.Ed.Planeta+Testimonio.Barcelona.1999.